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REFERENCIA 23
TIPO DE DOCUMENTO: Ley Orgánica (Gaceta Oficial)
TOMADO DEL DOCUMENTO: L-04 R.G.L.O.E Artículo 106
CITA:
El
índice académico:
Es el progreso alcanzado por los
alumnos en función de los objetivos programados. La calificación obtenida por
el estudiante se expresa mediante un número entero comprendido entre uno (1) y
veinte (20), ambos inclusive, siendo la calificación mínima aprobatoria de diez
(10) puntos.
REFERENCIADO COMO:
De Educación, L. O.
(2009). Gaceta Oficial. Caracas.
Venezuela.
Ubicada
en el Capitulo IV Pág. 38
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REFERENCIA 24
TIPO DE DOCUMENTO: Ley Orgánica (Gaceta Oficial)
TOMADO DEL DOCUMENTO: L-01 C.R.B.V. Artículo
19
CITA:
El estado garantizara a toda persona,
conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder
Público de conformidad con la constitución. Los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la
Republica y las leyes que los desarrollen.
REFERENCIADO COMO:
De Venezuela, G. B.
(1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial, (5.453).
Ubicada
en el Capitulo II Pág. 18
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REFERENCIA 25
TIPO DE DOCUMENTO: Ley Orgánica (Gaceta Oficial)
TOMADO DEL DOCUMENTO: L-01 C.R.B.V. Artículo
83
CITA:
La salud es un derecho social
fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a
la vida. El estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la
calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las
personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de
participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las
medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con
los tratados y convenios suscritos y ratificados por la Republica.
REFERENCIADO COMO:
De Venezuela, G. B.
(1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial, (5.453).
Ubicada
en el Capitulo II Y V Pág. 18 y 41
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REFERENCIA 26
TIPO DE DOCUMENTO: Ley Orgánica (Gaceta Oficial)
TOMADO DEL DOCUMENTO: L-02 L.O.P.N.N.A
Artículo
30
CITA:
Derecho
a un nivel de vida adecuado
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida
adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre
otros, el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y
cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. b)
Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. c) Vivienda digna, segura,
higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
REFERENCIADO COMO:
Del Niño, L. O. D. P.
Niña Y adolescente (1998). Gaceta Oficial, (5.266).
Ubicada
en el Capitulo II Y V Pág. 19 y 42
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REFERENCIA 27
TIPO DE DOCUMENTO: Ley Orgánica (Gaceta Oficial)
TOMADO DEL DOCUMENTO: L-02 L.O.P.N.N.A
Artículo
43
CITA:
Derecho
a información en materia de salud.
Todos los niños y adolescentes tienen
derecho a ser informados y educados sobre los principios básicos de prevención
en materia de salud, nutrición, ventajas de la lactancia materna, estimulación
temprana en el desarrollo, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento
sanitario ambiental y accidentes. Asimismo, tiene el derecho de ser informado
de forma veraz y oportuna sobre su estado de salud, de acuerdo a su desarrollo
con la participación activa de la sociedad, debe garantizar programas de
información y educación sobre estas materias, dirigidos a los niños,
adolescentes y sus familias.
Del Niño, L. O. D. P.
Niña Y adolescente (1998). Gaceta Oficial, (5.266).
Ubicada
en el Capitulo II Pág. 19
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REFERENCIA 28
TIPO DE DOCUMENTO: Ley Orgánica (Gaceta
Oficial)
TOMADO DEL DOCUMENTO: L-03 Instituto Nacional de Nutrición Artículo
04
CITA:
“Investigar los problemas relacionados
con la nutrición y la alimentación en Venezuela, y estimular, asesorar y
contribuir a la investigación nutricional que realicen las instituciones
docentes, asistenciales, de investigación, públicas o privadas cuando se trate
especialmente de investigación aplicada”…Aparte 4 “Preparar el personal idóneo
que el Instituto juzgue conveniente para realizar en forma adecuada sus
programas; y contribuir con la formación de personal profesional en el campo de
la nutrición, con Universidades Nacionales y otras instituciones docentes y de
investigación”
REFERENCIADO
COMO:
De Educación, L. O.
(2009). Gaceta Oficial. Caracas.
Venezuela.
Ubicada
en el Capitulo II Pág. 20
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