Leyes




 Leyes 04

 REFERENCIA 23
TIPO DE DOCUMENTO: Ley Orgánica (Gaceta Oficial)                          
TOMADO DEL DOCUMENTO: L-04   R.G.L.O.E                                  Artículo 106

CITA:
El índice académico:
Es el progreso alcanzado por los alumnos en función de los objetivos programados. La calificación obtenida por el estudiante se expresa mediante un número entero comprendido entre uno (1) y veinte (20), ambos inclusive, siendo la calificación mínima aprobatoria de diez (10) puntos.

REFERENCIADO COMO:
De Educación, L. O. (2009). Gaceta Oficial. Caracas. Venezuela.

Ubicada en el Capitulo IV Pág. 38




 Leyes 01

 REFERENCIA 24
TIPO DE DOCUMENTO: Ley Orgánica (Gaceta Oficial)                         
TOMADO DEL DOCUMENTO: L-01   C.R.B.V.                                       Artículo 19

CITA:
El estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la constitución. Los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y las leyes que los desarrollen.

REFERENCIADO COMO:
De Venezuela, G. B. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial, (5.453).

Ubicada en el Capitulo II Pág. 18






 Leyes 01

 REFERENCIA 25
TIPO DE DOCUMENTO: Ley Orgánica (Gaceta Oficial)                                     
TOMADO DEL DOCUMENTO: L-01   C.R.B.V.                                       Artículo 83
CITA:
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios suscritos y ratificados por la Republica.

REFERENCIADO COMO:

De Venezuela, G. B. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial, (5.453).

Ubicada en el Capitulo II Y V Pág. 18 y 41





 Leyes 02

 REFERENCIA 26
TIPO DE DOCUMENTO: Ley Orgánica (Gaceta Oficial)                                     
TOMADO DEL DOCUMENTO: L-02   L.O.P.N.N.A                                   Artículo 30

CITA:
Derecho a un nivel de vida adecuado   
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.

REFERENCIADO COMO:
Del Niño, L. O. D. P. Niña Y adolescente (1998). Gaceta Oficial, (5.266).

Ubicada en el Capitulo II Y V Pág. 19 y 42





 Leyes 02

 REFERENCIA 27
TIPO DE DOCUMENTO: Ley Orgánica (Gaceta Oficial)                                     
TOMADO DEL DOCUMENTO: L-02   L.O.P.N.N.A                                   Artículo 43  

CITA:
Derecho a información en materia de salud.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, nutrición, ventajas de la lactancia materna, estimulación temprana en el desarrollo, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento sanitario ambiental y accidentes. Asimismo, tiene el derecho de ser informado de forma veraz y oportuna sobre su estado de salud, de acuerdo a su desarrollo con la participación activa de la sociedad, debe garantizar programas de información y educación sobre estas materias, dirigidos a los niños, adolescentes y sus familias.

Del Niño, L. O. D. P. Niña Y adolescente (1998). Gaceta Oficial, (5.266).

Ubicada en el Capitulo II Pág. 19







 Leyes 03

 REFERENCIA 28
TIPO DE DOCUMENTO: Ley Orgánica (Gaceta Oficial)
TOMADO DEL DOCUMENTO: L-03   Instituto Nacional de Nutrición    Artículo 04

CITA:
“Investigar los problemas relacionados con la nutrición y la alimentación en Venezuela, y estimular, asesorar y contribuir a la investigación nutricional que realicen las instituciones docentes, asistenciales, de investigación, públicas o privadas cuando se trate especialmente de investigación aplicada”…Aparte 4 “Preparar el personal idóneo que el Instituto juzgue conveniente para realizar en forma adecuada sus programas; y contribuir con la formación de personal profesional en el campo de la nutrición, con Universidades Nacionales y otras instituciones docentes y de investigación”

REFERENCIADO COMO:
De Educación, L. O. (2009). Gaceta Oficial. Caracas. Venezuela.

Ubicada en el Capitulo II Pág. 20


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